SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA 6/2010

 

En la Villa de Melgar de Fernamental, a 28 de junio de dos mil diez, siendo las 21:00 horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria del Ayuntamiento Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, así como de los Sres. Concejales siguientes: Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dña. Mª Asunción del Hierro Martínez, D. José Alberto Monedero González y D. Roberto Esteban Calzada.

No asisten pero excusan su ausencia D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Justino Zarzosa París y D. Gonzalo Brea Valtierra.

No asiste ni excusa su ausencia D. José Antonio del Olmo Fernández. 

            Existe pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figura en el Orden del Día previamente cursado  tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 5/2010 de 14 de junio de 2010 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.

2.- APROBAR MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL: Con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Obras, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el expediente de la modificación Puntual nº 1 de las Normas Urbanísticas Municipales redactada por el Sr. Arquitecto Municipal a petición del Excmo. Ayuntamiento (cuyo texto íntegro se inserta a continuación) y que concreta y delimita determinaciones de la Ordenanza de la zona nº 7 “Equipamiento” en suelo urbano consolidado.

SEGUNDO: Abrir un período de información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el BOCYL así como en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento (www.melgardefernamental.es). Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presenten las alegaciones pertinentes de lunes a viernes (salvo inhábiles) de 9 a 14 horas en el despacho de Secretaría.

TERCERO: Acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de construcciones de nueva planta, ampliación, demolición y cambio de uso de construcciones e instalaciones, en los bienes afectados por la modificación, que no podrá tener una duración a dos años desde la aprobación inicial y que en todo caso se extinguirá con la aprobación definitiva de la modificación puntual del que este anuncio trae causa.

 

 

MODIFICACIÓN Nº 1

 

ZONA 7. EQUIPAMIENTO

 

Cambio de condiciones de volumen para

EQUIPAMIENTO DOTACIONAL COMUNITARIO

 

 

MODIFICACIÓN Nº 1

ZONA 7. EQUIPAMIENTO

Cambio de condiciones de volumen para

EQUIPAMIENTO DOTACIONAL COMUNITARIO

ÍNDICE

1.- MEMORIA INFORMATIVA

            1.1 ENCARGO y AUTOR

1.2 OBJETIVOS

1.3 PLANEAMIENTO VIGENTE

1.4 LOCALIZACION

 

2.- MEMORIA VINCULANTE Y JUSTIFICATIVA DE SUS DETERMINACIONES

            2.1 JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION

                        2.1.1 INCIDENCIAS DEL RUCyL

                        2.1.2 CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION URBANISTICA

            2.2 COHERENCIA CON EL PLANEAMIENTO GENERAL

3.- ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN

            3.1 ORDENANZA EXISTENTE

                        ZONA 7. EQUIPAMIENTO

            3.2 MODIFICACIÓN PROPUESTA

ZONA 7. EQUIPAMIENTO

            Titularidad privada – Titularidad pública

                         

             1.- MEMORIA INFORMATIVA

1.1.- encargo y autor

            Se redacta la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Melgar de Fernamental, a petición del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, con domicilio social en la Plaza España s/n de la localidad, y CIF nº P –0921600 C

El redactor de presente documento es el Arquitecto D. Jose Antonio Fernandez Fernandez, colegiado nº 2.504 del Coacyle en su delegación de Burgos, y despacho profesional en la c/ Conde Garay 2 de la localidad de Osorno (Palencia).

1.2.- OBJETIVOS

El origen de la propuesta de esta modificación se inscribe en la iniciativa pública de carácter municipal de responder a la necesidad de la construcción de un nuevo depósito de abastecimiento de agua potable en el municipio, vinculado a una dotación del tipo equipamiento comunitario,  existiendo una cierta ambigüedad en la Ordenanza de aplicación respecto de la altura máxima permitida.

En concreto, el objetivo de la presente modificación, es el establecimiento de unas condiciones de volumen distintas para:

 * Obras e instalaciones destinadas a Equipamiento Dotacional Comunitario de titularidad privada que se realicen en el ámbito de aplicación de la Ordenanza 7 de las Normas Urbanísticas Municipales.

 * Obras e instalaciones destinadas a Equipamiento Dotacional Comunitario de titularidad pública que se realicen en cualquier parcela dentro del perímetro del suelo urbano.

A tal efecto, se entiende como equipamientos de titularidad pública  aquellas construcciones, instalaciones y espacios promovidos por las Administraciones Públicas o sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas dependientes.

1.3.- Planeamiento vigente

El municipio de Melgar de Fernamental cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos en fecha de 19 de Diciembre de 2.008.

1.4.- LOCALIZACIÓN

Para los equipamientos de titularidad privada, la localización coincide con la zona clasificada como Suelo Urbano Consolidado, calificada con Ordenanza de ZONA 7. EQUIPAMIENTO.

Para los equipamientos de titularidad pública, la presente modificación, amplia su zona de actuación a cualquier parcela del suelo urbano del término municipal de Melgar de Fernamental donde sea necesario su ejecución.

 

2.- MEMORIA VINCULANTE JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN Y SUS DETERMINACIONES
2.1 Justificación de LA MODIFICACIÓN
2.1.1 Incidencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
(Decreto 22/2.004)

            A.- Determinaciones y Articulado de aplicación:

La presente modificación, tiene como finalidad el cambio de condiciones de volumen de una zona clasificada como Suelo Urbano Consolidado, dentro de un municipio con Normas Urbanísticas Municipales.

En consecuencia, para su desarrollo, serán de aplicación las determinaciones establecidas al efecto en el RUCyL, fundamentalmente las siguientes:

  • Titulo I. “Régimen del Suelo”,

Capitulo III. “Regimen del suelo urbano y urbanizable”

Seccion 1ª. “Regimen del suelo urbano consolidado”:

      Art. 40. Derechos en suelo urbano consolidado

      Art. 41. Deberes en suelo urbano consolidado

  • Titulo II. “Planeamiento urbanístico”,

Capitulo III. “Normas urbanísticas municipales”

Art.127 “Ordenación detallada en suelo urbano consolidado”

B.- Procedimiento: 

            Como ha quedado reseñado anteriormente, el termino municipal de Melgar de Fernamental, cuenta con Normas Urbanísticas Municipales como planeamiento urbanístico. Para justificar que el presente cambio supone una modificación de las mismas, se ha de justificar en base a lo establecido en el:

  • Titulo II. “Planeamiento urbanístico”,

Capitulo V. “Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico”

Sección 5ª. “Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico”

Art. 168  “Revisión”

Art. 169  “Modificaciones”

            Igualmente, este procedimiento se justifica en base a lo estipulado en las NUM, en su

  • Titulo I: Normas Generales: Capitulo I: Disposiciones Generales 

1.4. Modificaciones de las Normas Urbanísticas.

1.4.1. Se considera modificación de las Normas Urbanísticas toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el punto 1.3.2. y siguientes, y, en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad de las Normas por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

Conforme a lo establecido en los articulos 168 y 169 del RUCyL, y el art. 1.4 de las NUM, se considera que los cambios previstos en el presente documento, no supone una reconsideración total de las determinaciones de ordenación general establecidas por las Normas Urbanísticas Municipales, por lo que el procedimiento adecuado es la Modificación de las NUM.

            C.- Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población:

El presente apartado, en relación al artículo 173 del RUCyL, incide en el cumplimiento del incremento de reservas de suelo para espacios libres públicos y dotaciones urbanas cuando la modificación aumenten el volumen edificable o la densidad de población.

            Con la presente modificación, se pretende aumentar el volumen edificable de los Equipamientos Dotacionales Comunitarios de carácter público, y no se tiene previsto ninguna actividad residencial que suponga un incremento del número de viviendas.

            En consecuencia, y en aplicación de lo expuesto en el articulo 173 del RUCyL, no es preciso un incremento de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demas dotaciones urbanísticas.

2.1.2 Conveniencia de la modificación urbanística

Para justificar el cambio propuesto, se consideran factores vinculados con motivos que acreditan su interés público, y que son los que a continuación se exponen:

1.- Interés público

Las nuevas previsiones que se recogieron en el texto de la revisión de las NUM, iban dirigidas no sólo a adaptar su contenido a la legislación vigente, sino a prever, con suficiente antelación, cómo resolver las necesidades que demandarían los ciudadanos de la localidad. Y es que, la ubicación del nuevo polígono industrial hace prever una mayor demanda de servicios de forma directa (abastecimiento de agua potable). Pero de forma indirecta, las expectativas de un incremento del horizonte poblacional asentado en el municipio también se elevan.

Por ello, las NUM deben establecer una regulación suficiente y clara en cuanto a los equipamientos de titularidad pública, que en su caso, pudieran generarse.

2.2 Coherencia con el planeamiento general

Esta modificación, no supone una reconsideración total de las determinaciones de ordenación general establecidas por las Normas Urbanísticas Municipales. Del mismo modo, se respetan los objetivos y criterios señalados en el planeamiento general.

Esta modificación, se coordina con los objetivos generales de la actividad urbanística pública, tratándose de un planeamiento de iniciativa pública tendente a favorecer la implantación de infraestructuras básicas en la localidad como pretende la corporación municipal. Finalmente, debe de ser coherente con la legislación sectorial que resulta de aplicación en el término municipal.

 

3.- ORDENANZAS DE LA EDIFICACION

            La modificación propuesta, propone un cambio de las condiciones de volumen de la zona urbana calificada como ZONA 7. EQUIPAMIENTO, diferenciando entre los equipamientos de titularidad pública y privada, la cual, consiste básicamente en:

  • Para los equipamientos de titularidad privada, mantener para toda la zona de aplicación la ordenanza existente en las NUM de ZONA 7. EQUIPAMIENTO, a excepción de la altura máxima.
  • Para los equipamientos de titularidad pública, establecer unas condiciones volumen acordes con las necesidades actuales para este tipo de construcciones, especialmente en cuanto a la altura de las mismas, así como determinar su ámbito de localización en el termino municipal.

 A continuación, se exponen las determinaciones de la ordenanza existente y la modificación propuesta, diferenciando los equipamientos de titularidad privada y pública.

3.1.-    ORDENANZA EXISTENTE

2.7. ZONA 7. EQUIPAMIENTO (EQ.)

2.7.1 DEFINICIÓN.

Comprende las grandes áreas de equipamiento existentes definidas como Zona 7 así como las que así se califican en el ámbito de otras zonas de ordenanza. Esta ordenanza es de aplicación tanto para los equipamientos públicos como privados.

2.7.2 CONDICIONES DE VOLUMEN.

a. Tipo de edificación.

Edificación aislada

b. Altura máxima.

A definir en el preceptivo Proyecto de Ejecución de acuerdo con el uso determinado y su normativa específica, con un máximo de 2 plantas.

c. Alineaciones.

Las alineaciones se determinarán en el correspondiente Proyecto de Ejecución.

d. Parcela mínima

Será la catastral existente, o de 1.000 m2 para nuevas parcelaciones.

e. Ocupación y edificabilidad

La ocupación máxima será del 50% de la superficie neta de la parcela.

La edificabilidad máxima será de 2,5 m2/m2 sobre parcela neta.

f.  Retranqueos

Para edificación aislada se determina un retranqueo mínimo a todos los linderos  de 3,00 m.

2.7.3. CONDICIONES DE USO.

a. Residencial.

Permitido únicamente la construcción de una vivienda unifamiliar por cada unidad, vinculada al uso principal existente, para guarda y cuidado de la misma, con un máximo de 150 m2 construidos, dos plantas y 6’80 m. de altura total.

b. Dotacional.

Permitido  la Clase 1 Equipamiento Comunitario en  todos sus tipos  y la Clase 3.

c. Industrial y Extractivo.

Prohibido

d. Agropecuario

Prohibido

 

2.7.4. CONDICIONES ESTÉTICAS.

Las edificaciones deberán ajustarse a la normativa general y en todo caso tener en cuenta la conservación del entorno, (Puntos 5.3.5. y 7.4. de las Normas Generales).

Los vallados que den a vía publica, tendrán una altura máxima de 2’50 m., pudiendo ser macizos hasta una altura máxima de 1’00 m, y mínima de 0’75 m.,  teniendo unos acabados exteriores  acordes con el entorno, y el resto, calado, preferentemente con enrejado metálico, prohibiéndose las alambradas y mallas simple torsión, galvanizadas o plastificadas.

Los vallados de separación entre parcelas, tendrán una altura máxima de 2’50 m., pudiendo ser macizos hasta una altura máxima de 1’50 m, teniendo tratamiento de acabado, y el resto, calado, preferentemente con enrejado metálico.

3.2.-    MODIFICACIÓN PROPUESTA

2.7. ZONA 7. EQUIPAMIENTO (EQ.)

2.7.1 DEFINICIÓN.

 

TITULARIDAD PRIVADA

TITULARIDAD PUBLICA

Ambito de aplicación

 

Comprende las grandes áreas de equipamiento existentes definidas como Zona 7 así como las que así se califican en el ámbito de otras zonas de ordenanza.

 

Cualquier parcela dentro del  perímetro del casco urbano consolidado.

 

 

2.7.2 CONDICIONES DE VOLUMEN.

 

TITULARIDAD PRIVADA

TITULARIDAD PUBLICA

a. Tipo de edificación.

 

Edificación aislada

 

Manzana compacta

Manzana cerrada

Edificación aislada, adosada o pareada.

 

b. Altura máxima.

 

Se determina una altura máxima al alero de 10’00 m.

 

Altura libre a definir en el preceptivo Proyecto de Ejecución de acuerdo con el uso determinado y su normativa específica.

c. Alineaciones.

 

Las alineaciones se determinarán en el correspondiente Proyecto de Ejecución.

 

Las alineaciones se determinarán en el correspondiente Proyecto de Ejecución.

 

d. Parcela mínima

 

Será la catastral existente, o de 1.000 m2 para nuevas parcelaciones.

 

No se determina

e. Ocupación y edificabilidad

 

La ocupación máxima será del 50% de la superficie neta de la parcela.

La edificabilidad máxima será de 2,5 m2/m2 sobre parcela neta.

No se determina fondo edificado

La ocupación máxima será del 80% de la superficie neta de la parcela.

La edificabilidad máxima será de 3,5 m2/m2 sobre parcela neta.

No se determina fondo edificado

f.  Retranqueos

 

Retranqueo mínimo a la alineación oficial y todos los linderos de 3,00 m.

 

Retranqueo libre a la alineación oficial y de 2´00 m. al resto de linderos

 

 

2.7.3. CONDICIONES DE USO.

 

TITULARIDAD PRIVADA

TITULARIDAD PUBLICA

a. Residencial.

 

Permitido únicamente la construcción de una vivienda unifamiliar por cada unidad, vinculada al uso principal existente, para guarda y cuidado de la misma, con un máximo de 150 m2 construidos, dos plantas y 6’80 m. de altura total.

Permitido únicamente la construcción de una vivienda unifamiliar por cada unidad, vinculada al uso principal existente, para guarda y cuidado de la misma, con un máximo de 150 m2 construidos, dos plantas y 6’80 m. de altura total.

 

b. Dotacional.

 

Permitido  la Clase 1 Equipamiento Comunitario en  todos sus tipos  y la Clase 3.

 

Permitido  la Clase 1 Equipamiento Comunitario en  todos sus tipos  y la Clase 3, tipo 3.4.

 

c. Industrial y Extractivo.

 

Prohibido

Prohibido

 

d. Agropecuario

 

Prohibido

Prohibido

 

2.7.4. CONDICIONES ESTÉTICAS. (Común para titularidad privada y pública)

Las edificaciones deberán ajustarse a la normativa general y en todo caso tener en cuenta la conservación del entorno, (Puntos 5.3.5. y 7.4. de las Normas Generales).

Los vallados que den a vía publica, tendrán una altura máxima de 2’50 m., pudiendo ser macizos hasta una altura máxima de 1’00 m, y mínima de 0’75 m.,  teniendo unos acabados exteriores  acordes con el entorno, y el resto, calado, preferentemente con enrejado metálico, prohibiéndose las alambradas y mallas simple torsión, galvanizadas o plastificadas.

 

Los vallados de separación entre parcelas, tendrán una altura máxima de 2’50 m., pudiendo ser macizos hasta una altura máxima de 1’50 m, teniendo tratamiento de acabado, y el resto, calado, preferentemente con enrejado metálico.

Los Sres. Concejales presentes (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación) aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

3.- APROBAR EL INCREMENTO DEL PRECIO DE ARRENDAMIENTO DE PASTOS PARA 2011 Y SIGUIENTES: Toda vez que el Ayuntamiento posee como fincas de pastos patrimoniales diversas parcelas que arrienda cada año a un precio anual de 6 euros la hectárea y visto que dicho canon ha permanecido estable durante más de diez años, con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda se eleva al Pleno que a partir del año 2010 el canon se establezca en 12 euros anuales por hectárea.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

4.- APROBAR PROVISIONALMENTE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Con el Informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, visto el estudio económico financiero elaborado por Secretaría, teniendo en cuenta el déficit que produce reiterativamente el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, se eleva a Pleno la adopción de acuerdo tendente a modificar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (basuras) proponiéndose una subida lineal de 10 euros anuales, de forma que el artículo 9 relativo a “Cuota tributaria” quedaría redactado de la siguiente forma:

A)      Vivienda de carácter familiar: 43 euros año 

B)      Industrias y almacenes:

1ª categoría:                     181,00 euros año

2ª categoría:                     141,00 euros año

3ª categoría:                      106,00 euros año

4ª categoría:                      52,00 euros año

Categoría especial:           193,00 euros año

 

 Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

5.- SOLICITUD DE PRÉSTAMO: Ante la necesidad de contratar un préstamo por importe de 300.000 € (TRESCIENTOS MIL EUROS) se solicitaron propuestas de contratación a Caja Rural, Caja Burgos y Caja Círculo. Las tres entidades financieras presentaron las propuestas y con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y visto el informe de Secretaría, se eleva a Pleno propuesta de acuerdo tendente a contratar dicho préstamo con la entidad financiera más beneficiosa que en este caso es Caja Círculo al ofrecer una Comisión de Apertura del 0,50%, un tipo fijo de interés el primer año del 3,95% y el resto EURIBOR más 2,25 % a devolver en 8 años.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

6.- APROBAR DEL CONVENIO DE REFORESTACIÓN CON ESPECIES DE CRECIMIENTO RÁPIDO (CHOPOS) ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE: Con el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y el Informe favorable de Secretaría la Sra. Alcaldesa expone los términos del convenio que propone somacyl (el cual se inserta íntegramente a continuación) y se eleva a Pleno la aprobación del mismo en los términos que recoge así como habilitar a la Sra. Alcaldesa para l firma del mismo.

CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL (BURGOS) PARA LA REPOBLACIÓN FORESTAL CON ESPECIES DE CRECIMIENTO RÁPIDO (CHOPOS)

REUNIDOS:

El Ilmo. Sr. D. José Manuel Jiménez Blázquez, en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad Publica de Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. (en adelante SOCIEDAD), con C.I.F. A-47600754 y domicilio en Valladolid, Calle Rigoberto Cortejoso, 14, constituida ante el notario de Valladolid D. Manuel Sagardía el día 25 de enero de 2007, número de protocolo 244, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid en el tomo 1293, libro 0, hoja VA-20072; nombramiento según escritura otorgada ante el notario de Valladolid D. Manuel Sagardía el día 26 de noviembre de 2007, con el número de protocolo 3.586.

La Sra. D.ª Monserrat Aparicio Aguayo, con D.N.I. 13.093.474-B, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental (Burgos), con C.I.F. P0921600C, y domicilio en Plaza España, nº1 de Melgar de Fernamental 09100 (Burgos).

INTERVIENEN:

Cada uno de ellos en nombre de las instituciones a las que representan, reconociéndose con capacidad bastante para formalizar el presente Convenio a cuyo fin:

EXPONEN:

1. Es un hecho de todos conocido la importante función social, ecológica y económica de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelos, al control de la erosión, y defendiendo de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicaciones. Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativa.

2. Por todo ello, mantener y aumentar la superficie de nuestras choperas es un empeño constante de las distintas Administraciones de éstas Comunidad, siendo necesario a tal fin contar con la cooperación entre éstas.

3. Que la SOCIEDAD es una empresa pública creada por la Ley 12/2006 de 26 de octubre de la Junta de Castilla y León adscrita actualmente a la Consejería de Medio Ambiente, y entre las actuaciones que constituyen su objeto social figura “la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental y de las infraestructuras ambientales…”

4. En base a estos principios e intenciones y en pro de una optimización de los recursos naturales con los que cuenta el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, el pleno de esta aprobó en su sesión de 28 de junio de 2010 concertar un Convenio de Colaboración de los recogidos en el artículo 4 apartado C) de la Ley 30 /2007 de Contratos del Sector Público para la repoblación forestal con especies de crecimiento rápido con la SOCIEDAD PÚBLICA DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON.

Aunando las ideas antes recogidas, y con el evidente deseo de prestar la atención necesaria a la populicultura, las partes

CONVIENEN

1.- Que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental es propietario de los terrenos que se describirán, estando interesado en su puesta en valor mediante la repoblación forestal con especies de crecimiento rápido (chopos) por el efecto beneficioso producido, que se traduce en la creación de puestos de trabajo en el ámbito rural, aportando igualmente beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, además, suministran espacios aptos para su utilización recreativa.

2.- Que, igualmente, el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, está interesado en que en aquellas porciones del terreno objeto de la plantación con chopos de producción en las que resulte proporcionado y viable recuperar la vegetación natural de la ribera por otros fines del estrictamente productivo, se puedan realizar los trabajos necesarios asegurando la viabilidad económica del contrato, restaurando y recuperando valores medioambientales propios de la ribera.

3.- Que en virtud de lo expuesto en el apartado anterior, y dado que la extensión de los terrenos que se describirán poseen la extensión suficiente para asegurar la viabilidad económica – financiera de la explotación, la SOCIEDAD va a hacerse cargo de la plantación, conservación y gestión de la venta de la producción obtenida con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

1.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la forma y condiciones en que se desarrollará la colaboración entre los firmantes para la plantación, conservación y posterior venta de las explotaciones forestales de choperas, y particularmente:

1. Las primeras repoblaciones forestales con chopos de los terrenos afectados por el Contrato y que se describen en la Estipulación segunda.

2. La conservación y mejora de las masas que se creen.

3. El aprovechamiento integral del arbolado obtenido al final del turno.

4. La recuperación o restauración de la vegetación natural de ribera, en la parte de la superficie que se considere adecuada.

 2.- Descripción de la explotación.

1. Denominación: Parcelas; Zorita y Fuentebuena.

2. Situación Administrativa: según plano adjunto. Propiedad del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental. Rodales de plantación sobre parcelas catastrales.

Polígono 509; parcela 5045, Polígono 532; parcela 5200.

3. Límites: según plano adjunto.

4. Superficie de plantación: 13,20 ha. Todos los rodales son de plantación.

5. Estado Forestal: terreno con matorral y especies pascícolas el cual se ha estado aprovechando mediante plantación de chopo.

6. Superficie con arbolado aportado por el propietario: no existe.

7. Sin vegetación arbórea: todos. Todos los rodales se encuentran sin vegetación arbórea.

8. Servidumbres: las habituales de paso.

3.- Propiedad de los terrenos:

A resultas del presente Convenio el derecho de propiedad del que goza el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental sobre los terrenos objeto de actuación no será alterado en los términos de libertad de transmisión, tanto de su nuda propiedad como de los usufructos constituidos o que se constituyan. Si bien se participa en el Convenio mediante el consentimiento de la ocupación de dichos terrenos al objeto de este Convenio.

Así mismo el vuelo, en los terrenos afectados por el Convenio, constituirá un derecho real sobre la propiedad de éstos a favor de la SOCIEDAD

4- Ingresos:

La venta del arbolado la realizará la SOCIEDAD, mediante los procedimientos que se determinen, buscando siempre la mayor rentabilidad económica.

De los ingresos obtenidos en cada aprovechamiento integral del arbolado creado durante la vigencia del Convenio, la SOCIEDAD se reservará el 50% y entregará el 50% restante al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.

Los beneficios de los restantes aprovechamientos (pastos, frutos.) corresponderán íntegramente al titular del suelo, que los realizará en las condiciones que fije el correspondiente órgano administrativo, subordinando siempre su localización, época y cuantía, a las necesidades de la repoblación y la conservación del arbolado.

5.- Obligaciones de las partes.

Por parte de la SOCIEDAD:

- La venta del arbolado

- Aportar las cantidades necesarias para cubrir:

1. Los gastos de primeras repoblaciones, su conservación y mejora, así como las obras auxiliares dentro de la zona afectada.

2. Los Gastos de conservación y mejora del arbolado aportado por el propietario de los terrenos, si procede.

3. Los gastos para la recuperación de la vegetación natural de ribera, en su caso.

4. Los Gastos de dirección técnica y gestión administrativa.-

- La redacción, ejecución y dirección de los proyectos y trabajos necesarios para el desarrollo de las finalidades consignadas.

- La solicitud en nombre del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, de todos los permisos de plantación, planes de gestión y aprovechamiento correspondientes, así como a solicitar las posibles ayudas que le pudieran corresponder por los trabajos, proyectos o planes elaborados

Por parte del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental:

- Permitir a la SOCIEDAD el uso, la ocupación y la realización de las labores pertinentes en los terrenos en los términos descritos en las estipulaciones segunda y tercera.

- Aportar las cantidades necesarias para cubrir: los gastos de Contribución, canon de riego, impuestos o cualquier otro gasto de cualquier naturaleza que pudiera ocasionarse o gravar la finca al margen de la repoblación objeto de este Convenio.

6.- Duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será por el periodo necesario para que la SOCIEDAD subaste el arbolado en las mejores condiciones posibles técnicas y económicas, tanto el creado por ella como por el aportado por el propietario y haga el reparto de los ingresos de la forma indicada en la cláusula cuarta.

Este plazo se ajustará a la duración de un turno, con un máximo, atribuible a la optimización de las condiciones técnicas y económicas de veinte (20) años.

A medida que los distintos rodales vayan siendo subastados, quedarán automáticamente desafectados del presente Convenio pasando a ser gestionados por el propietario, a excepción de lo establecido en la estipulación siguiente.

7.- Segundas repoblaciones:

Salvo expresa denuncia de una de las partes, y al objeto de realizar segundas repoblaciones y siguientes, el Convenio se prorrogará en los mismos términos, plazos y condiciones que el presente.

8.- Anulación anticipada del Convenio.

A solicitud del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, propietaria de los terrenos, y siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen, la SOCIEDAD podrá aceptar la rescisión parcial o a la cancelación anticipada del Convenio, previa percepción de la indemnización que le corresponda como consecuencia de la liquidación que al efecto se practique, en la parte que corresponda exclusivamente a los chopos de producción.

Para el cálculo de esta liquidación se procederá a aplicar la siguiente fórmula:

VL = VM / (1+i)n

Donde:

- VL: Valor de liquidación por hectárea rescindida.

- VM: Valor de la madera: Este valor se fija, solo a efectos indemnizatorios en 15.000 euros.

- i: tipo de interés, tomándose como referencia la media del Euribor a 12 meses, publicado en el mes anterior a la fecha en la que se insta la rescisión parcial o la cancelación anticipada del contrato, de rescisión,

- n: La diferencia en años entre el final del turno, que se establece en 15 años solo a efectos indemnizatorios y los años transcurridos desde el inicio del presente contrato hasta la fecha en la que se insta la rescisión parcial o la cancelación anticipada del contrato, considerando dos decimales para las fracciones de año.

Los gastos en que se incurra para determinar la liquidación serán por cuenta de la parte que inste la rescisión.

En caso de fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes, incendio, plagas, catástrofes naturales, y si se tuviera que proceder a la corta del arbolado anticipadamente, aun cuando se hubiera solicitado la rescisión parcial o la cancelación anticipada del Convenio, conforme a lo dispuesto en esta cláusula, la SOCIEDAD realizará el aprovechamiento de la zona afectada, ingresando la totalidad del importe obtenido de la venta del arbolado. Esta cantidad se destinará íntegramente a la restauración de la zona quemada y, en caso de que existiera algún sobrante, se repartirá en los porcentajes fijados en la cláusula cuarta.

9.- Entrega de los terrenos.

Una vez finalizado el Convenio, por conclusión o anticipadamente, y siempre después de haber cumplido con los requisitos establecidos en las distintas cláusulas, se procederá a la desocupación y cancelación de todos los derechos que la SOCIEDAD pudiera tener sobre los terrenos en virtud de este Convenio, dejándolos en las mismas condiciones en que éstos se encontraban al inicio de los efectos de este Convenio. En particular, si estos se encontraban libres de tocones, se procederá a su destoconado.

Si por el contrario, los terrenos contaban con tocones, se entregarán en las mismas condiciones.

10.- Orden jurisdiccional competente.

El conocimiento y resolución de cualquiera de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y eficacia del presente Convenio, y que no queden solventadas por acuerdo de ambas partes, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se suscribe por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Por el Ayuntamiento de Melgar                                  Por la Sociedad Pública de

de Fernamental                                              Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.

Fdo. D.ª Monserrat Aparicio Aguayo               Fdo. D. José Manuel Jiménez Blázquez.

 

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

 

7.- APROBAR CERTIFICACIÓN NÚMERO UNO DE OBRA DE AMPLIACIÓN Y MEJORA DE ALUMBRADO EXTERIOR PARA AHORRO ENERGÉTICO INCLUIDA EN EL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL: Con el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Obras y el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno adopción de acuerdo tendente a aprobar la certificación número uno del contrato de obra para mejora del alumbrado exterior para ahorro energético incluida en el Fondo estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local suscrita por el Director de la Obra D. José María Marcos Ibáñez y que asciende a 88.490,08 euros.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.  

 

8.- APROBACIÓN DE FACTURA DERIVADA DE LA CERTIFICACIÓN NÚMERO UNO DE OBRA DE ALUMBRADO INCLUIDA EN EL FEES ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA: Con el Dictamen favorable de las Comisiones de Hacienda y Obras así como con el Informe favorable de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno adopción de acuerdo tendente a aprobar y ordenar el pago de las facturas derivadas de la Dirección de Obra de ampliación y mejora de alumbrado exterior para ahorro energético incluida en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local emitida por Tecnal Ingeniería Industrial y Agraria S.L., con número 069/10 y fecha 21/06/2010 que asciende a un importe total de 6.155,64 € (SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) que responde a 5.306,59 € (CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) de valor estimado y 849,05 € (OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS) correspondientes al 16% de IVA.

Así como la factura emitida por Montajes Eléctricos Castellanos S.L. derivada de la primera certificación de obra “ampliación y mejora de las instalaciones de alumbrado exterior para ahorro energético en Melgar de Fernamental” obra incluida en el FEES y que asciende a un importe total de 88.490,08 € (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS) que se desglosa en un valor estimado de 76.284,55 € (SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS) más 12.205,53 € (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS) correspondientes al 16% de IVA.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos, ordenando su pago con cargo a la cuenta restringida abierta en el BBVA a los únicos efectos de recibir el importe de la subvención obtenida en el Fondo Estatal para el Empleo y Sostenibilidad Local así como realizar los pagos que se deriven del mismo.

 

9.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTUDIO DE DETALLE Y PROYECTO DE NORMALIZACIÓN Y REPARCELACIÓN PROMOVIDO POR SATURNINO GONZÁLEZ MAYOR: Con el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo y a la luz del Informe de Secretaría, la Sra. Alcaldesa eleva a Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por D. Félix García Esteban en representación de “García Esteban Félix y Cuatro más C.B.” así como de “Cereales García Esteban S.L.”  en relación con el expediente de aprobación de Estudio de Detalle por los motivos expresados en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 19 de mayo de 2010.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referente a UN-2 (junto a su Proyecto de Normalización y Proyecto de Reparcelación), en el término de Melgar de Fernamental, promovido por D. Saturnino González Mayor, con el objeto de completar la ordenación detallada del ámbito de actuación, así como de establecer los parámetros de parcelación y edificatorios detalladamente.

TERCERO. Publicar el acuerdo plenario de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

CUARTO.  Notificar el acuerdo plenario de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Urbanismo,  al Registro de la Propiedad, a quienes se personaron durante la información pública y, a su promotor.

Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.

10.- DACIÓN DE CUENTAS: DECRETOS 49 A 54 (AMBOS INCLUIDOS, dar por cumplido el trámite de comunicación de actividad, liquidación del presupuesto 2009, ceder uso polideportivo, licencias urbanísticas y licencia de apertura respectivamente).

12.- RUEGOS Y PREGUNTAS: No se formularon.

 

 

Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintidós horas, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental en la fecha del encabezado.

 

 La Alcaldesa,                                                                  La Secretaria,

 

Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo.                                 Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón. 

15/02/2016