Estando próximas las fechas en las que se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias que se realizan a lo largo del año y teniendo en cuenta sus especiales
peculiaridades, le recuerdo que los requisitos que han de ser observados en el sacrificio ymatanza de los animales fuera de los mataderos están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.

Su incumplimiento se encuentra tipificado como infracción en el articulo 14 de la Ley 32/2007, de de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Dado que, tanto la sociedad como las Administraciones Públicas están mostrando cada día una mayor sensibilidad en relación al trato dispensado a los animales antes de su sacrificio, se ruega la máxima colaboración de ese Ayuntamiento para que estas matanzas y especialmente
las denominadas “matanzas tradicionales” realizadas con fines promocionales cumplan con lo previsto en el citado Reglamento y en la Ley 7/2006, de 2 octubre 2006, que regula los Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales (aturdimiento y sacrificio que deberá producirse sin presencia de público).


Como he indicado, estas exigencias afectan también a la matanza para consumo doméstico privado, por tanto, ruego la máxima difusión entre los vecinos de su Ayuntamiento que realicen matanzas para su consumo propio, haciendo especial hincapié en que el aturdimiento previo es la cuestión clave para evitar a los cerdos sufrimientos innecesarios y cumplir con lo previsto en la legislación vigente.

Fuente: Jefatura de Servicio de Sanidad Animal. Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Consejeria de Agricultura y Ganadería.

 

13/12/2017